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Organizado por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife (Cotime), el Colegio de Economistas y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, recientemente se desarrolló en el salón de actos de la primera entidad reseñada, con gran éxito de público, la ponencia titulada "Repaso del Impuesto de Sociedades", a cargo de la inspectora coordinadora y jefa de equipo de la Dependencia de Inspección, Elisa María Martínez Álvarez, y el técnico de Hacienda y coordinador de la Campaña de Renta 2009, Raúl Aguilar Delgado.
Carlos Hernández Reyes, destacado miembro del Cotime, informa de que en dicha jornada técnica "fueron debatidos, entre otros puntos, los requisitos para acogerse al tipo de gravamen reducido en el impuesto por el mantenimiento o creación de empleo según se establece en la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado para 2010, que añade una disposición adicional vigesimoséptima a la Ley del IRPF. Según esta norma, las empresas que mantengan o hayan creado empleo durante el ejercicio 2009, podrán reducir en 5 puntos su tipo impositivo, sujeto eso sí, a determinadas condiciones, como por ejemplo ser empresas de reducida dimensión en los términos que establece el capítulo XII del Texto Refundido de La Ley del Impuesto sobre sociedades o haber tenido una plantilla media inferior a 25 trabajadores en el ejercicio 2008".
Con respecto a las novedades contempladas en el modelo de la declaración, aprobado por la OrdenEHA/1338/2010, Hernández Reyes añade que "se destacó la obligación de aportar, con carácter previo a la presentación de la misma, cierta información adicional a través de un formulario específico en el Registro Electrónico de la AEAT, pero únicamente cuando se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, o en las relativas a determinadas deducciones como la de reinversión de beneficios extraordinarios, inversiones medioambientales, actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica o actividades de exportación".
Fusiones y escisiones
El miembro del Cotime igualmente señaló que "también se hizo hincapié en las numerosas incidencias encontradas por la inspección de tributos en la manera de aplicar las empresas el Régimen Especial de fusiones y escisiones, sobre todo en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para la correcta aplicación de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Se hizo especial recalco en la no posibilidad de compensación de bases negativas procedentes de empresas con más de 6 meses de inactividad, o que para poderse acoger a este régimen, deben existir motivos económicos válidos que lo sustenten"
Como epílogo, Carlos Hernández Reyes nos termina diciendo que "se habló de las novedades en cuanto a las obligaciones de documentación se refiere, del tan polémico artículo 16 del Impuesto sobre Sociedades que trata las Operaciones Vinculadas.
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