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Martes, 20 de julio de 2010

IMPLICACIONES DE LA LEY ÓMNIBUS

Con fecha 27 de diciembre de 2009, entró en vigor la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).

Esta nueva norma, supone la aplicación de un paquete de 47 nuevas medidas que tienen por objeto simplificar al máximo todos los procedimientos administrativos en el sector servicios.

Los cambios se dirigen a mejorar la regulación para que sea más eficaz pero menos gravosa para ciudadanos y empresas. Fundamentalmente, se sustituye la figura de la autorización previa que rige el acceso en numerosas actividades por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración.

La Ley Ómnibus supone una importante reforma tanto de la organización de los Colegios Profesionales, como en los principales sectores del sector servicios. Según los datos que maneja el Ejecutivo, el colectivo de Colegios Profesionales agrupa alrededor de un millón de profesionales, que suponen un 6,1% del empleo total y el 30% del empleo universitario, suponiendo las profesiones colegiadas un 8,8% del PIB.

Entre las reformas que introduce esta Ley, destacan las siguientes:

- Eliminación de restricciones a la publicidad de los servicios profesionales, con el objeto de permitir que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.

- Eliminación de restricciones impuestas por los colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Este cambio permitirá el ejercicio simultáneo de varias profesiones.

- Se suprimen trámites habituales como la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción.

- Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos de honorarios o cualquier otra recomendación sobre precios, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.

- La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un Real Decreto, no pudiendo los colegios imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos.

- Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

- Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas.

- Los colegios dispondrán de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática.

- Se establece la obligación, por parte de los colegios, de que publiquen una memoria anual sobre su gestión económica y su actuación disciplinaria. Indicamos a continuación, y de forma esquemática, las principales reformas introducidas, por sectores económicos.

En cuanto a Industria, se sustituyen las autorizaciones por declaraciones responsables en las actividades de instalación de gas, la instalación de calderas o de recipientes frigoríficos. Además se eliminan requisitos, tales como exigir un local de 25 m2, especificar que determinados operadores deben estar contratados a jornada completa o exigencias de coste excesivo de contratación de seguros y que afectan fundamentalmente a las pymes.

Con referencia al sector energético, se sustituyen 4 regímenes de autorización previa por comunicaciones de inicio de la actividad a la autoridad competente (comercializadores de energía eléctrica, operadores al por mayor de productos petrolíferos, comercializadores al por menor de GLP a granel, comercializadores de gas natural), se suprimen determinados registros de operadores que son sustituidos por listados publicados en Internet y se eliminan 5 requisitos de carácter discriminatorio.

Con respecto a las Telecomunicaciones, lo más destacable es la sustitución de la autorización para la prestación de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación por una declaración responsable.

Por lo que respecta al Transporte Terrestre, se eliminan dos regímenes de autorización (de estaciones y centros de transporte y para el arrendamiento de vehículos sin conductor), que se derogan y se introduce así un régimen de libre acceso y ejercicio a la actividad.

En cuanto al Sector ferroviario, se suprime la autorización previa a las actividades auxiliares que no sean prestadas por ADIF como el acceso a la red de telecomunicación, el suministro de información complementaria y la inspección técnica del material rodante.

Por lo que al sector postal se refiere, cabe indicarse que se sustituye la autorización para la actividad de servicios postales fuera del Servicio Postal Universal por declaración responsable, y la inscripción en el registro pasa a realizarse de oficio y a renovarse automáticamente.

En cuanto a Medio ambiente y servicios de agricultura, se eliminan ocho regímenes de autorización (cinco de los cuales se han sustituido por declaración responsable, uno por notificación y dos se han suprimido) y se eliminan diversos requisitos de carácter discriminatorio (reserva de la actividad a los españoles en materia de caza y pesca) y limitaciones territoriales.

Por último, con referencia a la vivienda, se sustituye la acreditación oficial (autorización previa) para entidades de control de calidad de la edificación por una comunicación de inicio de actividad y se sustituye la acreditación oficial por declaración responsable.

Esta Ley introducida supone un avance en la transposición de la Directiva de Servicios comunitaria, y con ella se espera conseguir un incremento adicional del PIB del 1,2% y la creación de entre 150.000 y 200.000 empleos. Esperemos, por el bien de la recuperación de nuestra economía, que el paquete de medidas que en estas líneas se ha tratado de resumir, cumpla el objetivo con el que ha sido concebido.

 
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