A continuación hemos preparado un resumen con las novedades fiscales más importantes para este nuevo ejercicio 2010. Estas novedades están recogidas en la última normativa aprobada como es por ejemplo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 o el Real Decreto 2004/2009 de 23 de diciembre en el que se modifican algunos aspectos de la Ley del IRFP o de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
También hemos incluido algunos asuntos contemplados en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible, relacionados con los porcentajes de reducción previstos para determinados rendimientos de capital inmobiliario, pensados en fomentar el alquiler de vivienda habitual.
LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2010 [Texto completo]
(Ley 26/2009, de 23 de diciembre)
A.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Porcentaje de retención (art. 71) se eleva el tipo de retención del 18% al 19% sobre:
- Los rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de IICs (transmisión /reembolso).
- Los premios.
- Los arrendamientos de inmuebles urbanos.
- Los derechos de imagen pagados por la sociedad interpuesta al deportista.
Deducción por adquisición de vivienda habitual en 2010: durante 2010 los contribuyentes del IRPF podrán aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en los términos previstos en la LIRPF (D.A. 45ª LPGE 2010).
Compensaciones fiscales:
- Se aprueban (como todos los años) las compensaciones fiscales para mantener los derechos adquiridos de la anterior Ley del IRPF correspondientes al ejercicio 2009 por:
- Las deducciones por adquisición de vivienda anterior a 20 de enero de 2006 (D.T.5ª).
- Rendimientos del capital mobiliario generados en más de dos años (40%, 75%) con anterioridad al 20 de enero de 2006 (D.T. 6ª).
Se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económica, excepto para determinadas rentas. Como consecuencia, procede efectuar un ajuste técnico en el límite de la obligación de declarar
Se eleva a 15.500 euros el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único.
B.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
La principal medida que se introduce supone una reducción del tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo.
Coeficiente de corrección monetaria en las ventas de inmuebles (art. 74): Se actualizan en un 1,2%.
Pagos fraccionados (art. 75): Se retoman las condiciones de realización de los pagos fraccionados anteriores a la reforma fiscal:
- Sociedades con volumen de operaciones inferior o igual a 6.010.121,04€ en los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo: pueden optar por el método de cuota (art. 45.2 TRLIS), al tipo del 18%, o el de base (art. 45.3 TRLIS), al tipo de 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto.
- Sociedades con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€: deberán presentar sus pagos fraccionados conforme al método de base (art. 45.3 TRLIS), al tipo de 5/7 del tipo de gravamen redondeado por defecto.
Porcentaje de retención (art. 76): Se eleva el tipo de retención para las rentas sujetas a retención del 18% al 19%.
OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN LA LEY 11/2009, de 26 de octubre por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) [Texto Completo]
A. Concepto de rehabilitación de vivienda:
- Normativa actual : 1ª entrega si la rehabilitación supone “reconstrucción” mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y “otras análogas” y el coste supera el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado (excluyendo, en ambos casos, el valor del suelo).
- Novedad : El Gobierno aprobará, antes de que finalice el ejercicio, una norma reglamentaria que precise el alcance del término “obras análogas” con la finalidad de ampliar el ámbito objetivo del concepto de rehabilitación de vivienda a efectos de la aplicación del referido tributo.
B. Intereses de préstamos a entidades vinculadas
Hasta ahora (2009), los intereses de préstamos concedidos por personas físicas a entidades vinculadas tributaban en la base imponible general (escala hasta el 43%) y no en la base del ahorro.
Novedad: los intereses de préstamos concedidos por personas físicas a entidades vinculadas que tengan un principal de hasta 3 veces la parte que le corresponda de los fondos propios tributarán en la base del ahorro a los tipos reducidos del 19%/21%, y los intereses correspondientes al exceso tributarán en la base imponible general.
Ejemplo: El Sr. X tiene el 50% de la sociedad A, S.L., constituida con el capital mínimo (3.000€). La sociedad A, S.L. tiene unos fondos propios de 4.500€ correspondientes a 3.000€ de capital social y 1.500€ de reservas por beneficios acumulados de años anteriores. Para financiar su actividad, el Sr. X ha concedido un préstamo de 100.000€ a la sociedad, que devenga unos intereses anuales del 5% (5.000€ anuales de intereses).
Durante el ejercicio 2009, el Sr. X integrará los 5.000€ de intereses cobrados de A, S.L. en la base imponible general del impuesto y tributará conforme a la escala de gravamen a un tipo marginal que puede llegar a ser de hasta el 43%.
Durante el ejercicio 2010, se tendrán que separar los intereses del siguiente modo:
Fondos propios que corresponden al Sr. X: 50% x 4.500 = 2.250€
Límite de endeudamiento con vinculados: 3 x 2.250 = 6.750€
Intereses que tributan en la base del ahorro: 6.750€ x 5% = 337,50€
Intereses que tributan en la base general: (100.000 – 6.750) x 5% = 4.662,50€
D. Modificación de los requisitos para recuperar el IVA/IGIC repercutido en las ventas a plazo impagadas
Normativa actual (2009): para recuperar las cuotas de IVA/IGIC repercutidas y no cobradas del cliente se exige que la mora tenga en periodo de al menos un año. En las ventas a plazos, había que esperar al vencimiento del último plazo para poder reclamar la recuperación del IVA/IGIC repercutido.
Novedad: Se permite recuperar el IVA repercutido en las ventas a plazos conforme las cuotas impagadas vayan cumpliendo los doce meses de mora, de forma proporcional al importe de las mismas.
Implicaciones: Permite afrontar en mejores condiciones los impagos de clientes en ventas a plazos, dado que los vendedores podrán recuperar las cuotas de IVA ingresadas en Hacienda, pero no cobradas del cliente, sin necesidad de esperar al final de la operación.
E.- Aplicación de la “inversión del sujeto pasivo” en el IVA/IGIC para las cesiones de derechos de emisión
Normativa actual (2009): las cesiones de derechos de emisión entre empresas se consideran prestaciones de servicios a efectos del IVA/IGIC y se sometían a gravamen en el Estado miembro del destinatario conforme a las reglas generales. La CE ha observado un incremento del fraude “carrusel” vinculado al comercio transnacional de este tipo de derechos.
Novedad : Para combatir el fraude “carrusel”, se establece que el IVA/IGIC en las transacciones con derechos de emisión, tanto domésticas como transfronterizas, lo liquidará el destinatario del servicio (inversión del sujeto pasivo), evitando que las “sociedades trucha” no ingresen el IVA/IGIC repercutido por el destinatario.
Implicaciones: Supone una regla especial aplicable a este tipo de transacciones, con obligaciones específicas para el destinatario: autofactura de servicios y autorrepercusión de las cuotas de IVA/IGIC.
Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, en materia de obligaciones formales, y se establecen para 2010 nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. [Texto Completo]
Adapta el RIRPF a las modificaciones en el tipo de retención.
Se modifican los artículos 90.1, 96, 99, 100 y 101.2 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) como consecuencia de la elevación legal del 18 al 19 por ciento del tipo de retención aplicable a los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sujetas a retención, arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos y a otras rentas a que se refiere el artículo 75.2.b) de este Reglamento, así como el artículo 107 del RD 439/2007 (Rgto. IRPF) que establece el tipo del ingreso a cuenta que debe practicarse en el supuesto de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
Se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro (modelo 340) de dichos impuestos contenida en el artículo 36 del RD1065/2007 (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos). En resumen Presentación telemática de los libros-registro de IVA/IGIC (modelo 340) (art. 36 RGAT):
Se retrasa hasta 2012 la obligación de presentar telemáticamente los libros-registro de IVA para el común de los contribuyentes.
De momento, sólo lo tienen que presentar los contribuyentes que hayan optado por la devolución mensual de IVA.
Por último, se establecen para el año 2010 los nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva (MODULOS) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, habida cuenta de que la orden ministerial por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se publicará una vez iniciado el ejercicio 2010, es necesario establecer un plazo especial de renuncias o revocaciones con el fin de que los sujetos pasivos de estos impuestos puedan optar por la aplicación de lo dispuesto en la citada orden una vez que ésta se haya publicado.
ANTEPROYECTO LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
[Resumen del Anteproyecto]
Fomento del alquiler: mayores ahorros para los arrendadores (art. 133 anteproyecto Ley de Economía Sostenible)
- Para 2009 los arrendadores tienen una reducción de los ingresos por alquiler en el IRPF en los siguientes términos:
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Arrendatario
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Reducción de rendimiento
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Entre 18 y 35 años
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100%
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Más de 35 años
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50%
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- Se eleva el porcentaje de alquiler que no tributa, para fomentar el alquiler
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Arrendatario
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Reducción de rendimiento
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Entre 18 y 30 años
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100%
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Más de 30 años
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60%
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- Se mantiene el límite de 35 años para aplicar la reducción del 100% en los contratos celebrados antes de 1 de enero de 2011.
Se limita la deducción por adquisición de vivienda habitual (art. 133 LES)
- Los que hubieran adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2011, mantienen la deducción por adquisición de vivienda en los términos vigentes:
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Base máxima de deducción por vivienda
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Tipo de deducción por vivienda
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ESTATAL
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AUTONOMICA (*)
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9.040,00 €
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7,50%
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7,50%
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- Las compras de viviendas a partir del 1 de enero de 2011 verán limitado el importe de la deducción por adquisición de vivienda habitual
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Base Imponible
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Base máxima de deducción por vivienda
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Tipo de deducción por vivienda
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Hasta 17.707,20€
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9.040,00 €
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ESTATAL
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AUTONOMICA (*)
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Entre 17.707,20€ y 24.107,20€
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9.040,00 € – 1,4125 x (B.I. – 17.707,20)
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7,5
0%
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7,50%
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Más de 24.107,20€
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0,00 €
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(*) Las Comunidades Autónomas pueden modificar este porcentaje. |